El contrato de trabajo puede extinguirse por las siguientes causas:
- a) Por mutuo acuerdo de las partes.
- b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
- c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
- e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
- f) Por jubilación del trabajador.
- g) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- h) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- i) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- j) Por despido del trabajador.
- k) Por causas objetivas legalmente procedentes.
Si tiene alguna duda respecto a la extinción de su contrato de trabajo acuda a nuestro despacho, le asesoraremos al respecto.