La suspensión de la pena de prisión

WhatsApp Image 2020-05-01 at 11.39.02 (1)04/05/2020

¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN?

Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

El periodo de suspensión será de tres meses a un año, para los delitos leves y, de entre dos a cinco años, para las penas de prisión no superiores a dos años. Una vez transcurrido el periodo de suspensión acordado en su caso, sin que el condenado haya cometido ningún delito y, se haya cumplido la condición impuesta en su caso (pago de la responsabilidad civil, por ejemplo), se tendrá por cumplida la condena y, por extinguida la responsabilidad penal.

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN?

En caso que se haya acordado una sentencia de conformidad, la suspensión quedará establecida en la misma sentencia. En caso diferente, se puede solicitar, con posterioridad a la firmeza de la sentencia, con la máxima urgencia posible y, escuchando a las partes personadas.

¿QUÉ CONSIDERACIONES TIENE EL JUEZ PARA VALORAR LA CONVENIENCIA DE ACORDAR LA SUSPENSIÓN?

    1. Las circunstancias del delito: el juez valorará la peligrosidad del condenado, atendiendo a si empleó violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima en la ejecución del delito.
    2. Las circunstancias personales del penado: entre ellas puede mencionarse su situación familiar y social, su salud psíquica, la adicción a sustancias estupefacientes o alcohol.
    3. Los antecedentes del reo: aquí deberemos examinar sólo sus antecedentes penales vigentes. No se tendrán en cuenta delitos por imprudencia ni delitos leves.
    4. La conducta posterior al hecho y, en concreto, el esfuerzo realizado para reparar el daño causado: lo que puede consistir tanto en una reparación material como moral, materializada por ejemplo en una petición de perdón a la víctima
    5. Las circunstancias familiares y sociales: el hecho de que el penado cuente con una situación familiar estable y un trabajo que le permita llevar una vida digna.

El juez podrá acordar la suspensión en los siguientes supuestos:

  • Cuando el condenado haya delinquido por primera vez, cuando la pena o suma de las penas no supere los dos años de prisión y, cuando se haya pagado la responsabilidad civil derivada de delito el daño ocasionado a la víctima o, justificando su imposibilidad, acreditar el esfuerzo a tal efecto.
  • Excepcionalmente, no cumpliendo alguna de los anteriores requisitos pero, no tratándose de un delincuente habitual y, acreditando el esfuerzo para pagar la responsabilidad civil, se podrá condicionar la suspensión de la pena de prisión al pago de la responsabilidad civil o indemnización.
  • Sin requisito alguno, el juez podrá acordar la suspensión de la pena de prisión a condenados que tengan una enfermedad incurable, salvo que en dicho momento ya tuviera otra pena suspendida con base en el mismo motivo.
  • Cuando la pena de prisión impuesta sea inferior a cinco años y el delito se cometiera como consecuencia a la adicción sustancias estupefacientes y, se acredite el estado de desintoxicación.

RECOMENDACIÓN

Nuestra principal recomendación es que, una vez condenado a pena de prisión se realicen los máximos esfuerzos, para el resarcir el daño ocasionado.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la suspensión de la pena de prisión, dependerá de la voluntad y valoración del juez, aunque se cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

Cesar Criado

Licenciado en Derecho