Privación del derecho voto del vecino moroso

Imagen11/05/2020

En Comunidades de Propietarios frecuentemente se dan casos en que algún vecino no paga lo que le corresponde de cuotas comunitarias. Ante esta situación se nos pueden plantear algunas cuestiones sobre cómo proceder a desarrollar una Junta de propietarios.

  • ¿Por qué no puede votar?    

Únicamente tendrá derecho a voto en la Junta el que es moroso, si ha pagado la deuda o la ha consignado judicial o notarialmente antes de iniciarse la Junta, también si acredita que ha impugnado judicialmente las cuentas.

El Código Civil catalán menciona que la privación del derecho de voto debe estar detallada en la convocatoria de la Junta, mediante una lista de los propietarios con deudas pendientes de la comunidad y con el advertimiento que tienen voz, pero no voto para que la privación de voto tenga efectos.

En este sentido, hemos de esclarecer qué se entiende por morosidad. La morosidad se refiere a la falta de pago en el momento en que debiera cumplirse la obligación. El plazo para pagar vencerá el último día del periodo o, cuando termina el plazo que establece la comunidad en sus Estatutos (por ejemplo, dentro de los siguientes diez días). Por tanto, la morosidad tiene lugar cuando existen deudas dinerarias vencidas y no pagadas.

Hemos de tener en cuenta que todos los propietarios tienen la obligación de pagar los gastos comunitarios. El Código Civil catalán establece que tienen derecho a votar en la Junta aquellos propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad.

  • Pero, ¿puede asistir a la Junta?

La privación del derecho de voto del vecino moroso no impide que pueda acudir a la Junta, ya que, por su condición de propietario, tiene el derecho de informarse sobre los aspectos que se debatan en la celebración de la Junta de acuerdo con el orden del día. De este modo, podrá asistir y deliberar las cuestiones que se tratan, aunque no podrá votar.

  • ¿Cómo se computa su voto? 

Los propietarios con cuotas impagadas no cuentan al momento de establecer las mayorías que se exigen por la ley. Por lo tanto, su asistencia no tiene fuerza para sumar los votos. Entonces, para el cálculo de las mayorías se tendrá en cuenta solamente los votos de los propietarios presentes que no tienen deudas pendientes y se contará favorablemente los votos que corresponden a los propietarios que, convocados correctamente, no asisten a la reunión (si después no se oponen en el plazo de 1 mes), de los cuales se descontará a los propietarios morosos, ya estén presentes o ausentes.

  • ¿Qué consecuencias tiene que se le permita votar? 

En el caso de que el vecino moroso hubiese votado en la Junta, el voto podría ser impugnado y consecuentemente, anulado judicialmente porque se vulnera la prohibición de voto del vecino moroso.

  • Recomendación

Es recomendable que cuando se voten las cuestiones pertinentes en el orden del día, a pesar de que el vecino moroso no puede votar, podrá hacer constar que se incluya en el acta su negativa, por si en un futuro decide impugnar el acuerdo que se tome, siempre que se encuentre al día de pago y por las causas que se establecen en el artículo 553-31 Código Civil catalán. En caso contrario, no se podrá impugnar si cuando tuvo la oportunidad no se mostró contrario.

No obstante, si el acuerdo es contrario a la leyes, lo puede impugnar todo propitario.

Marina Berenice

Estudiante de derecho