Reclamación de cuotas comunitarias

imagen15/04/2020

En muchas ocasiones, es frecuente que nos encontremos con el supuesto de que un vecino de la comunidad de propietarios en la que vivimos deje de pagar las cuotas comunitarias, frente a este problema les damos respuesta a las frecuentes preguntas que se plantean al encontrarse en estas situaciones.

¿Se pueden reclamar las cuotas?

Si, se podrán reclamar todas las cuotas que hayan sido adeudadas por el vecino en cuestión, salvo las que hayan prescrito.

¿Cómo las puedo reclamar?

El procedimiento monitorio sería el recomendado para reclamar cantidades dinerarias, puesto que es un procedimiento judicial sencillo, que pretende agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago. En todo caso también se podría acudir al procedimiento declarativo, ya sea en juicio ordinario o en juicio verbal.

¿Qué requisitos son necesarios para poder iniciar el procedimiento monitorio?

Es necesario que antes de iniciar el procedimiento judicial:

  • Se celebre una junta de propietarios en la que se acuerden los siguientes puntos:
    • Aprobar la liquidación de la deuda y la certificación de la deuda que tenga el propietario moroso con la comunidad, por quien ostente las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.
    • Acordar el envío de un requerimiento de pago, de forma fehaciente, reclamando la cantidad adeudada y, notificándole el acta en el que se aprobó la reclamación.

La mencionada notificación se efectuará en el domicilio del deudor, que se determinará según el siguiente orden de prioridad:

      • En primer lugar, se deberá notificar al propietario moroso en su domicilio habitual.
      • En caso de no ser efectivo, se le podrá notificar el acta en el domicilio que se encuentra en la finca.
      • Y de no ser efectiva ninguna de las anteriores notificaciones, se podrá realizar la notificación en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios.

¿Deberá el deudor pagar las costas del juicio monitorio?

En el procedimiento monitorio el propietario deudor asumirá el pago de las costas judiciales de este procedimiento.

Alfonso García

Estudiante de Derecho