¿Cuándo se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de nuestros hijos/as?

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Con el objetivo de resolver vuestras dudas, a continuación, responderemos las preguntas más frecuentes:

– ¿La obligación de prestar alimentos desaparece cuando el hijo cumple 18 años?

No necesariamente. El Código Civil de Cataluña contempla la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad y, que esta se mantenga hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.

– ¿Cuándo sería viable solicitar la extinción de la pensión alimenticia?

1) Cuando el hijo mayor de edad sea independiente económicamente.

2) O, cuando el hijo mayor de edad no trabaje ni estudie por una causa a él imputable. Es decir, que por dejadez, haya abandonado los estudios sin una causa justificada, o bien, que ni siquiera realice esfuerzos por hacer una búsqueda activa de empleo. Es lo que se conoce coloquialmente como un “ni-ni”.

3) O, cuando el progenitor alimentante no tenga suficientes recursos económicos para continuar pagando la pensión de alimentos sin desatender sus propias necesidades básicas o las de personas con derecho preferente de alimentos.

– ¿Cómo se solicita la extinción de la pensión de alimentos?

Será necesario poner en marcha un PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

Por lo tanto, aunque el progenitor alimentante considere que la pensión de alimentos debería extinguirse o reducirse, hasta que no lo diga un Juez mediante sentencia, estará obligado judicialmente a seguir pagándola en su totalidad.

– ¿Qué pasa si el progenitor alimentante deja de pagar la pensión de alimentos sin instar un procedimiento judicial de modificación de medidas?

Que el otro progenitor podrá reclamarle las cantidades que no haya pagado en concepto de pensión de alimentos, mediante la interposición de una demanda ejecutiva de la sentencia de divorcio o separación. Como hemos dicho, hasta que no se modifique judicialmente la sentencia que le obliga a pagar la pensión de alimentos, tendrá la obligación legal de seguir pagándola.

Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas respecto a la duración de la obligación de pago de la pensión de alimentos a favor de tus hijos/as.

Si aun y así todavía tienes alguna pregunta, o estás interesado/a en pedir un presupuesto para interponer o contestar una demanda de modificación de medidas de una sentencia de divorcio, separación o guarda, custodia y alimentos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.

Ana Gámez Cazorla

Graduada en Derecho