Divorcio de mutuo acuerdo

Si ha decidido divorciarse debe saber que existen dos formas de tramitarse, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

En ambos casos el único requisito para solicitar el divorcio es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa.

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel que se produce cuando las dos partes están de acuerdo en divorciarse y son capaces de llegar a un pacto sobre los efectos de su separación.

Ventajas de un mutuo acuerdo:

  • Más económico. Un divorcio de mutuo acuerdo es más económico que el contencioso.
    Las partes tienen la posibilidad de acudir a un mismo abogado para que les tramite el divorcio y, ser representados por un mismo procurador. En principio, ello les supondrá un menor coste económico que acudir cada uno de ellos a un abogado distinto y ser representado por diferentes procuradores pues los honorarios de dichos profesionales serán abonados entre los dos.
  • Rapidez. Es un procedimiento más rápido que el contencioso pues no exige, entre otros trámites, la celebración de juicio.
  • Decisión propia de los efectos del divorcio. Son las partes quienes deciden como regular los efectos del divorcio.
  • Ni ganadores ni vencidos. Se evita la sensación de pérdida pues las partes han conseguido llegar a un acuerdo.

Trámites:

  1. Negociación: La primera fase será determinar las medidas que regirán el divorcio, tales como la custodia de los hijos del matrimonio y régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos… En todo caso, son los cónyuges quienes deben llegar a un acuerdo, siendo el abogado quien les guiará, indicándoles que acuerdos deben establecerse en el convenio de divorcio y adaptándolos para que sean aprobados judicialmente.
  2. Redacción del convenio: El abogado deberá redactar el convenio regulador de divorcio y la demanda.
  3. Presentación en el Juzgado. La demanda de divorcio deberá ser presentada en el Juzgado competente junto al convenio de divorcio previamente firmado por los cónyuges. Asimismo, deberá adjuntarse a la demanda el certificado de matrimonio, el cual debe solicitarse en el Registro Civil del lugar donde se contrajo y, el certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
  4. Ratificación judicial del convenio de divorcio. Las partes deben acudir al juzgado para ratificar el convenio presentado y reconocer su firma.
  5. Sentencia. El Juez examinará las pactos establecidos en el convenio y si los considera correctos -no perjudica a los derechos de los menores ni lesiona gravemente los derechos de los cónyuges- dictará sentencia aprobando el convenio de divorcio presentado.
  6. Inscripción de la sentencia en el Registro Civil.  Este trámite lo realiza el juzgado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel que se produce cuando las dos partes están de acuerdo en divorciarse y son capaces de llegar a un pacto sobre los efectos de su separación.

¿Cuáles son los requisitos necesarios?

  • Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa.
  • Que ambas partes estén de acuerdo en divorciarse de mutuo acuerdo.

¿Qué documentación debe aportarse al juzgado?

Junto a la demanda de divorcio además de presentarse el convenio firmado por ambas partes deberá adjuntarse:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiera.

¿Podemos acudir al mismo abogado?

Sí. En los divorcio de mutuo acuerdo es posible que ambas partes tengan el mismo abogado y el mismo procurador.

¿Cuáles son las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo?

  • Menor coste económico. Un divorcio de mutuo acuerdo es más económico que el contencioso.
  • Rapidez. Es un procedimiento más rápido que el contencioso, pues no exige la celebración de juicio
  • Son las partes quienes deciden como regular los efectos del divorcio.
  • Ni ganadores ni vencidos. Se evita la sensación de pérdida pues las partes han conseguido llegar a un acuerdo.
  • ¿Qué pasos hay que seguir?
    1. Acudir a un abogado. Ambas partes pueden acudir al mismo abogado o a distintos.
    2. Negociación de las medidas a adoptar.
    3. Redacción del convenio de divorcio. El abogado deberá plasmar las medidas acordadas por las partes.
    4. Presentación en el Juzgado. El convenio de divorcio deberá presentarse en el juzgado junto a la demanda correspondiente.
    5. . Ratificación judicial del convenio de divorcio.  Las partes deben acudir al juzgado para ratificar el convenio presentado y reconocer su firma.
    6. Sentencia. El Juez examinará las pactos establecidos en el convenio y si los considera correctos (no perjudica a los derechos de los menores ni lesiona gravemente los derechos de los cónyuges) dictará sentencia aprobando el convenio de divorcio presentado.
    7. Inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

¿Las medidas establecidas en el convenio pueden modificarse?

Sí, para ello es necesario que se haya producido un cambio sustancial (importante)  en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se adoptó el convenio.

Por ejemplo se podrá solicitar el aumento o disminución de la pensión de alimentos si los ingresos de los padres han variado. O solicitar la modificación del convenio de divorcio como consecuencia de un cambio de residencia de uno de los padres que hace imposible cumplir el régimen de visitas que se adoptó.