Los gastos ocasionados al inicio del curso escolar son gastos ordinarios

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El mes pasado, coincidiendo con el inicio de curso escolar, recibimos varias consultas relativas a los gastos escolares que se generan al inicio del curso: ¿Quién debe pagar dichos gastos? ¿Son un gasto extraordinario o están incluidos en la pensión de alimentos?
La respuesta fue resulta por el Tribunal Supremo en su sentencia 579/2014, de 15 de octubre de 2014: Los gastos ocasionados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina en su sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017:

 1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

 2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

 3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

Por lo tanto, hay que tener en consideración dos factores:

1. A la hora de establecer la pensión de alimentos de los hijos se debe tener en cuenta los gastos que se devengan al inicio del curso escolar al tratarse de un gasto ordinario.

2. El obligado al pago de la pensión de alimentos no deberá una cantidad extra para hacer frente a dichos gastos, dado que los mismos se hayan incluidos en la cantidad mensual que abona en concepto de pensión de alimentos.

Como toda regla, ésta también tiene su excepción: Que los progenitores hayan pactado, expresamente, que dichos gastos se abonen de forma independiente a la pensión de alimentos. En ese caso, los gastos que se ocasionen al inicio del curso escolar serán abonados de la forma acordada por los progenitores, normalmente, al 50 %.