¿Existe pensión de alimentos en la custodia compartida?

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03/11/17

Nos sería imposible indicar cuantas veces nos han hecho esa pregunta en el despacho y, nuestra respuesta es siempre la misma: La custodia compartida no exime de la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos se calcula, no sólo teniendo en cuenta los gastos de los hijos, sino también teniendo en cuenta la capacidad económica de los progenitores. Por ello, en el supuesto de que la capacidad económica de uno de los progenitores sea sustancialmente más elevada que la del otro progenitor, el primero contribuirá en los gastos de los hijos en mayor medida.

Así, fue declarado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, al señalar que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres:

“Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.”

Por lo tanto, puede ocurrir que en una custodia compartida se establezca una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de los progenitores.