¿¿¿Tengo que pagar la pensión de alimentos el mes de agosto???

 

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Como es sabido por la mayoría, los progenitores que no tienen la guarda del menor, tienen la obligación de contribuir a sus necesidades, además de personalmente, mediante el pago de una pensión de alimentos.

Pues bien, cuando se acercan las vacaciones de verano y el progenitor va a poder disfrutar de la compañía del menor durante un mes, surge la cuestión:

¿¿Además de sufragar todos los gastos de mi hijo/a durante el mes de agosto y tener que costear nuestras vacaciones, debo de pagar la pensión de alimentos??

Pues bien, así es. El progenitor que tenga al menor, en su turno vacacional, no queda eximido de la obligación de pensión.

Y esto es así por una cuestión muy sencilla. Para el cálculo del importe de la pensión de alimentos, se tienen en cuenta todos los gastos fijos ordinarios del menor a lo largo de todo año y, se prorratean mensualmente, en los doce meses que tiene el año. Por lo tanto, no existe discusión al respecto, la pensión de alimentos debe pagarse los doce meses del año.